El Primer Juzgado Contencioso Administrativo de San Juan, a cargo de la magistrada Adriana Tettamanti, rechazó de manera definitiva una demanda por daños y perjuicios interpuesta por una jubilada de 70 años contra el médico oftalmólogo Juan Carlos Rocco. La demandante exigía una indemnización superior a los 56 millones de pesos tras aducir una supuesta negligencia médica luego de perder la visión en su ojo izquierdo.
Sin embargo, tras analizar las pruebas presentadas y las pericias del expediente, la resolución judicial concluyó que no existió impericia, imprudencia ni responsabilidad profesional en el accionar del especialista.
El origen del conflicto médico-judicial
El hecho se remonta a agosto de 2022, cuando la paciente (de 66 años en aquel momento) acudió a consulta médica por una seria disminución en su capacidad visual. Al diagnosticársele cataratas bilaterales de carácter severo en el ojo izquierdo, se programó una intervención quirúrgica como única alternativa terapéutica.
La cirugía se llevó a cabo el 12 de agosto de 2022 en un centro de salud debidamente habilitado por el Ministerio de Salud provincial. Según consta en el expediente:
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La paciente asistió a los controles presenciales durante los primeros tres días posteriores a la intervención.
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Posteriormente, la mujer discontinuó el seguimiento médico en el consultorio, pese a las reiteradas reiteraciones telefónicas realizadas por la clínica para monitorear su evolución.
La pericia médica que respaldó al profesional
Uno de los pilares del fallo fue el informe técnico presentado por una perito oficial en oftalmología, el cual determinó que el cirujano siguió estrictamente los protocolos médicos internacionales durante el procedimiento.
Asimismo, la pericia precisó que el cuadro presentado por la paciente —una descompensación en la córnea— corresponde a una complicación imprevista e inherente a este tipo de intervenciones, la cual está descrita en la literatura médica especializada y no responde a una mala praxis.
Obligación de medios, no de resultados
En los fundamentos de la sentencia, la jueza Tettamanti recordó que la labor de los profesionales de la salud se encuadra en una obligación de medios y no de resultados, lo que exige al médico aplicar las técnicas idóneas de su profesión sin la posibilidad de garantizar un éxito o curación absoluta.
En este sentido, el fallo remarcó que la carga de probar la culpa o negligencia correspondía a la parte acusadora, condición que no pudo acreditarse a lo largo del proceso judicial. Tras la notificación de la sentencia, la parte demandante conserva la posibilidad de apelar el dictamen ante la Cámara de Apelaciones.
