La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves, a través del Boletín Oficial, el uso y la comercialización de un alcohol en gel.
La Disposición 3696/2020 establece la prohibición del “uso y la comercialización en todo el territorio nacional, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como: “LOLET ALCOHOL EN GEL- DESINFECTANTE PARA MANOS. Establecimiento elaborador legajo Nº 7398, Paysandú 1446- CABA-Res 155/98”.
Entre los considerandos se explicó que “la firma LABORATORIO NEW ZEN SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA fue dado de baja mediante Disposición ANMAT Nº 8901/15 con fecha 27 de octubre de 2015” y se señaló que “se verificó que el producto se encontraba inscripto a través del Sistema de Cosméticos grado 1 mediante tramite Nº 3845/2016, declarándose como elaborador contratado a la firma LABORATORIO SHE SOCIEDAD ANÓNIMA legajo Nº 2641, y como titular a Matías Cerbino”.
Ante ello, “se informó que los datos consignados en el rótulo del producto detectado en el mercado difiere en cuanto a datos del titular y del elaborador con respecto a la información obrante en el rótulo inscripto” y que “se consultó a la firma LABORATORIO SHE S.A. sobre la elaboración del producto de referencia, manifestando que no elaboró ningún lote”.
Es por ello que “se trata de un producto ilegal, toda vez que declara datos no veraces en su rotulado, se desconoce su efectivo origen y formulación, por lo cual no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población, máxime teniendo en cuenta el contexto actual que requiere la utilización de este tipo de productos destinados a la higiene y sanitización de manos”.
En medio de la pandemia y a poco de llegar a los 80 días de cuarentena, el Gobierno Nacional prorrogó ayer por dos meses más la retracción de los precios de venta del alcohol en gel a los valores del 15 de febrero de este año, y se intimó a las empresas a incrementar la producción hasta el máximo de su capacidad instalada para garantizar la demanda.