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Consumos en el exterior: cómo hacer que ARCA te devuelva dinero por compras afuera del país

Desde el 1 de enero ya se puede iniciar el trámite de reintegro de percepciones del dólar tarjeta. Cómo es el trámite por tipo de contribuyente

El Sol de San Juan Por El Sol de San Juan
2026/01/05
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Aunque se levantó el cepo cambiario para personas humanas, el dólar tarjeta sigue vigente y muchos consumidores lo utilizan para sus gastos en el exterior o para el pago de servicios de plataformas. Desde el primero de enero existe la posibilidad de solicitar al fisco nacional la devolución del dinero de las percepciones del 2025 (impuestos adelantados), a través de un procedimiento que varía según el tipo de contribuyente.

Cuando un consumidor paga con dólar tarjeta, la cotización se compone del dólar oficial más un 30% de percepciones del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales (según el tipo de contribuyente). Esto último corresponde a un pago a cuenta a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que puede solicitarse como devolución.

“Existen determinadas operaciones en moneda extranjera que se encuentran alcanzadas por un régimen de recaudación donde se realizan percepciones en el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales”, explicó la gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi. Entre ellas están la compra de moneda extranjera, la adquisición de pasajes al exterior, compras en el exterior o la contratación de servicios digitales a sujetos del exterior. Como las percepciones son un pago por adelantado del tributo, quien sufrió dicha percepción puede descontarla según su condición fiscal.

Monotributistas

En el caso de un monotributista, desde el 1° de enero de cada año tiene la posibilidad de recuperar el dinero retenido por percepciones durante el año anterior. Para eso, Girardi señaló que se debe presentar una solicitud en ARCA por cada mes en que se realizó la retención. “Luego de que el organismo valide la solicitud y la información declarada, procederá a la aprobación y posterior devolución en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) previamente informada”, comentó.

Como la devolución puede demorar varios meses, la normativa prevé que ARCA reintegre las sumas percibidas junto con un interés resarcitorio. “Lo recomendable es que todos aquellos que puedan solicitarlo lo hagan con la mayor antelación posible, para que su presentación sea de las primeras en procesarse”, recomendó. Puede suceder que el fisco nacional detecte inconsistencias en la solicitud y la deje entre las “observadas”. En ese caso, el contribuyente deberá subsanarla. De lo contrario, la solicitud puede ser rechazada.

Los tributaristas recomiendan solicitar laLos tributaristas recomiendan solicitar la devolución de las percepciones lo antes posible para que los intereses comiencen a correr y evaluar si conviene cargar las que no informa el fisco.

La necesidad de solicitar la devolución surge porque las percepciones son un pago a cuenta o cobro por adelantado del impuesto que, en muchos casos, no encuentra aplicación efectiva, ya que el contribuyente no posee un impuesto determinado contra el cual imputarlas, por lo que se ve obligado a pedir la devolución.

El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, coincidió en que se debe solicitar por el servicio “Devolución de percepciones” en el sitio web de ARCA. “Se piden por mes; al ingresar, pueden mantener las percepciones que informa ARCA o pueden eliminar y agregar las que correspondan”, indicó.

Si se agregan percepciones, el trámite puede demorar por el cruzamiento de datos que debe realizar el organismo para validarlas. “Muchas veces la recomendación es que el contribuyente evalúe si la percepción es relevante para cargarla de forma manual, porque quizás conviene no pedirla y que el trámite sea automático”, afirmó.

Respecto de las percepciones de diciembre, Domínguez remarcó que actualmente no están informadas porque los bancos y los agentes (como las empresas de transporte) todavía no presentaron las declaraciones juradas. “Se podría solicitar la devolución hasta las de noviembre y las de diciembre pedirla desde mediados de enero”, señaló.

Empleados en relación de dependencia

La situación cambia para los empleados en relación de dependencia, ya que tienen la posibilidad de informar dichas percepciones en el Siradig, que vence cada año el 31 de marzo. “Si el sujeto se encuentra inscripto en el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, puede informarlo en su declaración jurada anual, cuyo vencimiento opera en junio, para tomarlo como pago a cuenta del impuesto a pagar”, detalló Girardi.

Si no se informan las percepciones dentro de ese plazo, el empleador no efectuará la devolución y el trabajador deberá presentar la declaración jurada general del impuesto para recuperar los importes.

“Cuando el total de percepciones supere el impuesto determinado del período, el empleador solo reintegrará hasta dicho límite. El saldo no absorbido deberá recuperarse mediante la declaración jurada anual de Ganancias, solicitando luego la devolución a través del aplicativo SIAP ‘Devoluciones y/o Transferencias’”, precisó el contador Marcos Felice.

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